La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este lunes un fallo en el que condena al Estado venezolano y le ordena restablecer la frecuencia de Radio Caracas Televisión (RCTV), que no le fue renovada en el año 2007.
“El Estado Bolivariano deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares”, indica la sentencia, notificada este lunes a las partes.
El caso se remonta al 28 de mayo de 2007, cuando el Gobierno del entonces presidente venezolano Hugo Chávez (1954-2013) decidió no renovar la concesión de RCTV, lo que provocó que el medio de comunicación dejara de transmitir como estación de televisión abierta, el cierre de la estación, que operaba desde 1953, se debió a que sus propietarios se negaron a cambiar su línea editorial crítica al Gobierno.
La Corte IDH con sede en Costa Rica y que forma parte de la Organización de Estados Americanos determinó que el Estado Bolivariano violó el deber de no discriminación, el derecho al debido proceso, al de un plazo razonable en un contencioso y el derecho a ser oído de los propietarios y trabajadores de RCTV y ordena al Estado restablecer la concesión de la frecuencia de RCTV mediante un proceso “abierto, independiente y transparente ademas también ordenó una serie de reparaciones económicas para los demandantes RCTV cesó sus emisiones en abierto el 27 de mayo de 2007.
La audiencia por este caso se realizó en mayo del 2014 y en ella el agente del Estado de Venezuela, Germán Saltrón, negó que la no renovación respondiera a la línea editorial y señaló que se trató de una cuestión técnica porque la frecuencia tenía mayor cobertura y se debía usar para un medio de servicio público.
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